Excedencia por cuidado de hijas/os

Muchas familias optan por coger una excedencia por cuidado de hijas o hijos una vez finalizados los períodos de descanso por maternidad, paternidad, lactancia, vacaciones, etc., debido a las diferentes dificultades de conciliación en el mundo laboral, especialmente para las mujeres, o simplemente por estilo de crianza. Vamos a intentar en este escrito resolverte algunas dudas sobre ella:

  • ¿Quién tiene derecho a solicitarla? ¿La madre? ¿El padre? ¿Ambos?

El derecho corresponde a cualquier persona con una hija o hijo menor de tres años.

  • ¿Hasta cuando se puede coger este derecho?

La creencia extendida es que tenemos derecho a tres años de excedencia por cuidado de hijas/os pero la realidad es que esos tres años se refieren a la edad del bebé, es decir, si la cogemos en su segundo año de vida, sólo tenemos derecho a un año de excedencia.

  • ¿Se puede coger sólo una vez o varias?

Puede haber tantas excedencias como necesidades tengamos: una de un mes, otra por período de 4 meses, otra durante las navidades, …. Sólo han de ser justificadas.

  • ¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?

Durante el primer año de excedencia, tengo derecho a mi mismo puesto de trabajo, pero a partir de ahí tengo derecho a un puesto de trabajo de mi mismo grupo profesional o categoría equivalente, una vez pasado el plazo anterior de reserva del puesto. Esta es la principal diferencia con la excedencia voluntaria, donde sólo tenemos derecho a un reingreso preferente si hay vacantes.

  • ¿Cómo se solicita?

Es conveniente solicitarla por escrito (y con acuse fehaciente de recibo) con quince días de antelación, aunque tendremos que atender si la negociación colectiva correspondiente añade algún requisito más.

  • ¿La empresa puede negarse a darme la excedencia?

Rotundamente no. Sólo en el caso de que ambos progenitores trabajen para la misma empresa y ambos lo soliciten, puede limitar que los dos soliciten la excedencia de forma simultánea si justifica que perjudica al funcionamiento de la empresa.

  • ¿Tengo derecho al finiquito de la empresa? ¿y al paro?

No tenemos derecho al finiquito porque no ha finalizado nuestra relación con la empresa pero sí deberá pagarnos en ese momento todo lo que se nos adeude. Por lo tanto, como no ha finalizado nuestra relación con la empresa, no estamos en situación legal de desempleo.

  • ¿Me pueden despedir mientras estoy en excedencia?

Sí, pero si la causa es la excedencia o la maternidad en sí, el despido será nulo.

  • ¿Puedo trabajar en otro lugar mientras estoy en excedencia en mi empresa?

Sí, siempre que las características del empleo justifiquen que por horario u otras características, se podría atender igualmente a los hijos, que es el motivo de pedir la excedencia. Mención aparte merecería la concurrencia o competencia desleal.

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