¿Sabías que la red puede ser utilizada como método de prueba en un juicio laboral? Habría que hacer algunas salvedades, pero, en general, comentarios, fotos, vídeos, publicados en Facebook (o en otras redes) pueden ser utilizados como motivo de despedido (o quizás sólo dentro del régimen disciplinario de la empresa, habría que valorar), es decir, no se vulnera el derecho a la intimidad al utilizarlos porque la publicación (libre y voluntaria) implica consentimiento.
Pongamos algunos ejemplos: comentarios sobre compañeros o jefes de trabajo que vulneren la buena fe que debe regir en la relación contractual, un vídeo que demuestre que nuestra baja laboral es fingida, trabajadores que cuelgan vídeos obtenidos de las cámaras de seguridad, fotos o vídeos con objetos sustraídos de la empresa….
Habría, no obstante, que tener en cuenta, además de la legislación, la concreción que pudiera aparecer en un convenio colectivo o de empresa, por si la conducta demostrada fuera solo objeto de sanción inferior, por ejemplo, de suspensión de empleo y sueldo.
Salvedad: debe ser contenido público obtenido lícitamente (mucho habría que hablar sobre «perfiles falsos» u otros métodos para obtener la información). Y, por otro lado, los comentarios hechos en una situación de conflicto laboral, no son constitutivos de despido.
Así que un consejo, lo que no quieras que se sepa, no lo publiques… 😉
Si tienes alguna duda sobre tu proceso de despido, o con la relación con tu empresa, no dudes en dirigirte a femlegal@femlegal.es, podemos ayudarte!