Despidos y maternidad

El semestre pasado saltaba a la prensa una encuesta que hablaba del alto porcentaje de mujeres despedidas con causa en su embarazo. Y yo me atrevo a decir que el porcentaje es mucho mayor, porque hay multitud de causas derivadas de la crianza de nuestras hijas o hijos que no aparecen en esa encuesta (despido por embarazo es directamente nulo). Por ejemplo:

  • Solicitud de reducción de jornada: muchas son las consultas llegadas a FEMLEGAL y que no se atrevían a solicitar lo que era suyo, en relación a este derecho de reducción que muchas veces se vuelve la única solución para conciliar, por miedo a tomar represalias.  Pues bien, el despido con causa en esta discriminación (una madre o un padre que solicita la reducción por cuidado de hija/o) es nulo de pleno derecho.
  • Acudir a pruebas médicas o a las clases de preparación durante el embarazo: es un derecho de las madres trabajadoras por lo tanto, cualquier despido con causa en esta solicitud sería nulo (aunque bien es cierto que la mayoría de los despidos vienen camuflados en otra serie de causas, pero que, en todo caso, habrán de ser demostradas).
  • Ampliación del tiempo que tardaremos en incorporarnos a la empresa por encontrarnos en una situación de riesgo durante el embarazo/lactancia.
  • No reincorporación al trabajo después de la pérdida de un bebé: habría que atender en qué momento se produce esta pérdida, pero para bebés que fallecen después del 180 día de embarazo la madre tiene el mismo derecho de descanso por maternidad igual que si se hubiera producido un parto de un bebé que estuviera vivo (16 semanas). El permiso de paternidad dependerá de algunas otras cuestiones (como por ejemplo, si llega a nacer vivo o no). Así que un despido que se produzca por esta situación, igualmente es nulo.
  • Despido durante una excedencia: sería una situación difícil, pero posible. Y durante el primer año tenemos derecho a la reincorporación a nuestro propio puesto de trabajo, así que cualquier despido que se produzca en estas circunstancias, nulo.
  • Asimismo sería también ilegal la reducción de salario por la ausencia de “trabajo efectivo” o similares.
  • Mención aparte merece el “mobbing” quizás lo más extendido en estas circunstancias: el acoso a la trabajadora (normalmente a la mujer, cierto), para que esta termine pidiendo la baja voluntaria: bien por reiteradas declinaciones de su derecho a reducción de jornada y establecimiento el horario, bien por carga horaria y de trabajo (o de ausencia de este), por aumento de la conflictividad de las y los compañeros… Recaba pruebas y no te amilanes… Pide ayuda.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no dudes en buscar ayuda legal. Desde FEMLEGAL, podemos ayudarte.

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