Reducción de jornada y bajas temporales

Recientemente publicábamos algunos artículos y recomendaciones sobre la reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, y a raíz de ello, nos trasladasteis algunas dudas de las que hablaremos hoy. Vamos a lo práctico, ¿sabemos cuánto cobraremos en caso de que caigamos de baja o tengamos un hijo o hija? Es el caso de las prestaciones por incapacidad temporal durante el período de reducción de jornada, y también la relación entre reducción de jornada y prestación por maternidad (teniendo en cuenta que las respuestas son generales, sin atender a pactos particulares o convenios de empresa que mejoren esta situación, si los hubiere).

¿Cuánto cobraré en situación de baja por incapacidad temporal o por maternidad, estando previamente en situación de reducción de jornada?

Pues bien, para las prestaciones de maternidad, pero también para una incapacidad permanente o una jubilación, por ejemplo, habría que atender al momento en que se produce. Si es durante los dos primeros años (con alguna excepción)  del período de reducción, cobraríamos lo mismo que sin la reducción (en función de nuestra base de cotización), es decir, las bases que dan lugar a la prestación se computan incrementadas al 100%, como si la reducción de jornada no existiera. El otro caso, es decir, pasado ese tiempo, la cotización se calcularía en función de las retribuciones que efectivamente se perciban (una de las excepciones a este período de los dos años, sería en el caso de menores afectados por cáncer o enfermedad grave).

Pero en el caso de incapacidad temporal, se calcula sobre la base de cotización del mes anterior.

¡Ojo! Cuando hablamos de la relación entre reducción de jornada y prestación de maternidad, hay que pensar que el nacimiento de un nuevo hijo o hija, da lugar a un nuevo derecho con lo que deberíamos proceder a una nueva comunicación a la empresa en el caso de que queramos aumentar nuestro período legal de reducción (eso si, no hay plazo para ejercitarlo y podemos hacerlo hasta la edad legal máxima para pedirlo, que, desde la ultima reforma, son doce años, o incluso esperar a que se acabe una para pedir la siguiente, aunque no es lo aconsejable, para que no haya período «paréntesis»….).

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