El derecho de nuestras hijas e hijos a estar acompañados en las pruebas médicas

Que triste, que triste… Siguen acudiendo a FEMLEGAL muchas familias en búsqueda del mejor camino para sus hijos o hijas cuando acuden a pruebas médicas. Recientemente, lo hablábamos en un foro, donde parte de las madres no daban crédito a ciertos comentarios del resto del grupo, en plan, “si no pasa nada”, “si con las enfermeras se portan mejor que con nosotros”, “si no le van a hacer nada malo”, “si total sólo es un rato”, “no podemos estar desconfiando siempre” …

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En Femlegal no vamos a entrar a los motivos que creemos que están detrás de esas afirmaciones. No es este el foro adecuado (sólo recomendamos prestarle atención), sino que os vamos a dar las claves legales para que sepáis que en caso de que queráis acompañar a vuestras hijas o hijos ante una prueba o exploración médica, extracción sanguínea, etc., sepáis que podéis hacerlo porque es su derecho, el de nuestras hijas o hijos, a estar acompañados, no nuestro derecho a estar con ellos, ojo, no es exactamente lo mismo.

En primer lugar, la primera referencia (cercana) es la Carta Europea de los Derechos del niño Hospitalizado. Fue elaborada por el Parlamento Europeo en 1986 y hace referencia, entre otras cuestiones, al derecho de los niños hospitalizados a, cito textualmente: ”derecho a estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital” pero lo más fascinante es que añade “no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que eso comporte costes adicionales”, así que no se trata solo de estar con ellos sino de participar, claro, en la medida en que la familia lo desee. Sólo existe una excepción, pero como en toda regla, la excepción habrá de ser demostrada y no alegada como norma general, que es lo que está ocurriendo en la mayoría de los casos…. Y es: “el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño”, es decir, habrá de ser demostrado que nuestra presencia (quizás por un estado de nerviosismo excesivo, quizás por la gravedad de lo que se está tratando…) es la que obstaculiza la aplicación del tratamiento, y no tomarnos que nuestra presencia por norma va a obstaculizarlo. El matiz legal es muy importante.

art pruebas medicas IIIY nos preguntaremos ¿Es vinculante para España un tratado Europeo? Nuestra Constitución, en su artículo 39 expone que los poderes públicos han de asegurar la protección de la familia y la protección integral de los hijos, que gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Así que queda claro que, no solo la ley protege nuestra decisión de acompañarlos, si es lo que deseamos, sino que además esto está protegido a nivel Constitución Española de 1978. ¿Cómo va a ir un protocolo hospitalario por encima de ello? No que hay NADA ni ninguna ley que pueda estar por encima de la Constitución.

En segundo lugar, hay toda una serie de derechos “secundarios” a este que complementan el apoyo a esta decisión, como el Derecho a la Salud (aunque más difuso para justificar, se puede alegar que nuestra presencia influye directamente en su salud), Derecho a no soportar sufrimiento, físico o moral, que pueda evitarse … (fácil, ¿no?), etc.

Bueno, y en tercer lugar, también habría mucho que decir en cuanto al ejercicio de nuestra patria potestad.

Así que, por lo tanto, concluimos que nuestra hija o hijo ante una intervención médica, por mínima que sea, tiene derecho a nuestra presencia, o de la persona que designemos. Mi consejo es mostrar certeza, aseveración y tranquilidad, porque la ley está de nuestra mano, y nunca nerviosismo o beligerancia porque en este caso podríamos estarles dando motivos para que acudieran a la excepción de la regla, aunque tendrían que demostrarlo. Y, por si algo ayuda, fotocopiar la Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado y llevarla con vosotros, como ayuda ante duros de entendederas…

Ana García

FEMLEGAL

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