Cuestiones administrativas del plan de parto

Quizás a estas alturas de la historia haya algún centro sanitario donde acudan las mujeres a parir que no conozca lo que es un plan de parto …. Nooooo!!! Pues sí, es una realidad. Recientemente una mami conocida iba de planta en planta con los papeles de su trabajo del plan de parto bien hechos cuando al ir a entregarlo en registro oficial de un hospital gallego y la persona que la atiende no sabía absolutamente nada de lo que le estaban hablando… Así que esa situación originó este post, y a nuestra cabeza vinieron unas cuantas reflexiones:

  • una vez pasado el asombro inicial, nuestra incredulidad venía de la mano de la idea (de la realidad más bien) que no había planes de parto presentados por las mujeres en ese hospital, por las razones que fueran. Sino, no era posible que la persona que estaba atendiendo a esta mamá no supiera de qué estaba hablando. Si no lo sabía, era porque las mamás en esta zona no lo estaban “utilizando”. Y ¿por qué? Una vez más, y desde mi modo de ver, era una deficiencia del sistema en detrimento de los derechos de las mujeres en su maternidad: o no se les informaba adecuadamente, o directamente no lo hacían (seguimos sin ser vistas como dueñas de nuestros cuerpos). Y de por sí ya es motivo de negligencia, queja, denuncia, o … Porque, en Galicia, el SERVICO GALEGO DE SAÚDE lo establece como parte del proceso y del seguimiento que realizan las matronas con las mujeres embarazadas. De hecho, lo tienen hasta calendarizado en una semana en concreto para tratar con ellas. Si no lo hacen, ¿dónde está la primera responsabilidad?
  • Además, la segunda conclusión a la que llegamos es, centrándonos en las que han sido informadas y no lo presentan, puede obedecer a unas cuantas razones también: dejadez, entendida como un millón de cosas que nos pasan en ese momento (cargas, triples y cuádruples jornadas…) y , bueno, una que entienden no es imprescindible (creo que este caso son las menos, evidentemente esta es una humilde opinión personal); las que animadas por su propia matrona no lo presentan “total para qué, tú tranquila que vamos a hacer todo lo posible para que todo salga bien” (conozco unas cuantas personalmente, antes de que se me lancen al cuello…, lo peor de todo es, ¿en qué momento se produce entonces el proceso de comunicación embarazada-parturienta/personal sanitario, sobre la marcha?); y las que animadas por el contexto general societario, familiar, etc, no lo presentan “no sea que luego tomen represalias” (a mi esta es la parte que más me fascina). Pues bien, el resultado final era ese: en un hospital de x años, aún no había entrado ningún plan de parto, cuanto menos recientemente.
  • De los debates en Internet (que los carga el diablo J), sacamos otra conclusión: en general, y salvo honrosas excepciones, no se conoce la importancia legal ni del procedimiento del plan de parto ni del propio documento en sí, así que vamos a dejar claras una serie de cuestiones de carácter práctico:
    • El documento en sí es un documento legal (no sólo un elemento de comunicación) y como tal tiene plena validez legal y obliga a la administración a la que se dirige.
    • En concreto, como documento de “valor sanitario” está recogido dentro del consentimiento informado de los artículos 2 y 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, entre otras.
    • Como tal documento administrativo puede entregarse por los medios y las vías que establece la Ley de Procedimiento Administrativo. En la práctica, lo más habitual es entregarlo en la oficina de Atención al Paciente del hospital donde vaya a tener lugar el parto y, legalmente, es suficiente con una copia para ellos, y una copia para nosotras que nos deberán sellar con el registro de entrada. Cualquier documento entregado de cualquier otro medio, por ejemplo, una consulta, salvo buena fe, no tiene plena validez jurídica.
    • Suficiente con una copia + una para nosotras.
    • Nos devuelven una copia sellada.
    • De la copia que ya está sellada es de la que hacemos fotocopias y llevamos en la cartera, con la cartilla sanitaria, se la podemos entregar a nuestra matrona, a la matrona que nos atienda en el parto, a nuestra pareja que lleve de repuesto, …

Reconozco que yo no soy muy amiga ni de los últimos planes de parto que he visto distribuir en centros sanitarios, donde apenas te queda la opción de poner cruces, esto sí, esto no, ni de un copia pega de otros planes de parto que circulen por la red, por varios motivos (claro, ahora me dirán que porque yo trabajo haciéndolos, pero no sólo por eso…):

  • Tus necesidades pueden ser o no pueden ser las mías: me puedes crear necesidades que no tenía, y las mías pueden quedar en el olvido, si no trabajo el proceso de reflexión que el plan de parto significa.
  • Puede tener incorrecciones legales, incluso incoherencias médicas. Nada mejor que un buen asesoramiento personal, que, además, no es tan caro.

Eso sí, para mi estos planes de parto, cubren una necesidad fundamental, la de información, la de sensibilización. Ojalá alguno de estos sirva para que nunca más se produzcan situaciones en los registros como la que describíamos al principio de este escrito.

Y si necesitas ayuda con tu plan de parto, ya sabes, escríbenos a femlegal@femlegal.es y lo solucionamos juntas.

FEMLEGAL

Un comentario sobre “Cuestiones administrativas del plan de parto

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los datos que proporciones al enviar tu comentario sólo serán utilizados para responder a tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.