Lactancia materna y oposiciones

Si sigues nuestro blog, habrás visto que en anteriores ocasiones hemos hablado de derechos que tienen que ver con la lactancia y el trabajo por cuenta ajena… ¿pero qué ocurre en caso de que lo estemos buscando, aún no hayamos accedido a él, y tengamos que presentarnos a un examen público?

Una consulta llegada a FEMLEGAL este verano hablaba de ello, y si bien es cierto que parecía de buenas a primeras un tema de fácil solución, no lo es tanto…

Algunas consideraciones:

  • hay que atender, en primer lugar a las bases de la convocatoria por las que se rige tal examen. Es posible, pero poco habitual, que pueda dar alguna indicación al respecto. Eso sí, tomen nota SINDICATOS para la próxima negociación.
  • En segundo lugar, por ejemplo, aunque no lo digan expresamente, pueden dar pistas con otras palabras sobre algunas cuestiones de interés, por ejemplo, la obligatoriedad de participar en el proceso selectivo puede ser cuestión de discriminación en el caso, por ejemplo, de una mujer con una maternidad muy reciente, o un hijo o hija de corta edad amamantado en exclusividad con leche materna. Aquí tenemos nuestro primer motivo de alegación en el posible escrito (alegación para permitir, por ejemplo, la entrada de un tercero que nos traiga el bebé al examen, para un cambio de condiciones…)
  • En tercer lugar, os voy a pegar aquí un pequeño extracto de una convocatoria reciente, adaptable al caso particular de cada una, como motivo de alegación (en este caso hablaba del acto de presentación al examen) si la lactancia es de inicio muy frecuente:
    • Si (…) coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o de un informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo”.
    • Este caso, a mi juicio, valdría para poder justificar un posible recurso o alegación previa para poder compatibilizar un cambio de horario o una posible presencia del bebé en sala anexa, similar…
  • El más serio: nuestra constitución protege, dentro de los derechos y deberes fundamentales, el libre desarrollo de la personalidad, no discriminación por razón de sexo, cultura, no un trato inhumano o degradante (para esa madre lo sería…), derecho a la intimidad familiar, … serían argumentos suficientes para, según el artículo 29 de la misma, “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual” y así poder argumentar una posible solicitud de modificación de condiciones para ese examen, bien porque se traslade de lugar, nos permitan acceder con el bebé, .., habrá que atender al caso en cuestión.

Si necesitas ayuda o nos quieres contar tu experiencia, escríbenos a femlegal@femlegal.es

FEMLEGAL

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