Lactancia e incorporación por cuenta ajena

En muchas ocasiones os hemos hablado de las dificultades laborales en las que se encuentran muchas mujeres que deciden seguir amamantando a su bebé o bebés una vez finalizado el descanso por maternidad. Hoy os queremos dar una serie de claves prácticas para llevarla a cabo si es ese vuestro deseo y que, en la medida de lo posible os sintáis libres para tomar la decisión que consideréis oportuna.

 

La mayoría de las mujeres a la primera medida que recurren (después de acumular todas las vacaciones posibles) es a las denominadas “horas de lactancia”, que, como sabéis, consisten en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien el trabajador puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas , pero esta última medida sólo está disponible por acuerdo (aconsejamos que sea por escrito) o por disposición expresa en el convenio colectivo. No es un derecho “general”. Recordemos que este es un permiso para la alimentación del bebé, no necesariamente con lactancia materna, aunque puede ser una herramienta. Disponible, eso sí, también para el/la cónyuge de la madre recién parida, no necesariamente amamantadora.

En segundo lugar, la siguiente medida que, con mucha diferencia, es la que produce más consultas en FEMLEGAL es la reducción de jornada. En nuestro blog podrás encontrar referencias a otros artículos, modelos de solicitudes que esperamos que os sigan siendo de utilidad:

 

Como el anterior, no es un derecho propio de la protección de la lactancia, sino de la “mejora” en la crianza de nuestras hijas  e hijos, disfrutable por ambas progenitoras o progenitores, y con muy pocas excepciones a su disfrute.

 

Para finalizar, dejamos en último lugar al único derecho pensado para y por la protección de la lactancia materna: la prestación por riesgo para la lactancia materna. También ha sido objeto de reflexión en nuestro blog en anteriores ocasiones.

 

Este si es un derecho pensado única y exclusivamente para la protección laboral de aquellas madres que deciden amamantar, y, evidentemente, sólo exigible por aquellas que lo realizan, incluso exigible su “demostración práctica”, en el día a día, aunque creo que jurídicamente es más que cuestionable.

Si tienes alguna duda más, ponte en contacto con FEMLEGAL en el correo femlegal@femlegal.es e intentaremos dar respuesta en breve.

FEMLEGAL

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