Consentimiento, intervenciones y quejas

Cada vez nos llegan más mamás embarazadas o con bebés peques temerosas de ejercer sus derechos en el entorno sanitario por las “amenazas” de negar tal o cual intervención si no lo hacemos “como dice el protocolo”, o algo que a mi me recordaba al colegio, “que nos cogieran manía” por ser la hippie del plan de parto (más peligroso si nos referimos a la “manía” al recién nacido, chupetes y tetinas no autorizadas, etc…), y similares. Aunque también es curioso que cuando estas “opiniones” se pedían por escrito, jamás aparecían…

 

En fin, para solventar estas dudas, debemos acudir (entre otras) a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En su artículo 2 se refiere a que “toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general,  el previo consentimiento de los pacientes o usuarios (…) y todo profesional que interviene en la actividad asistencial esta obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas , sino al cumplimiento de los deberes de  información (…) y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”. Además de que en el artículo 4 regula las características del derecho a la información asistencial (información para poder decidir, ¿es siempre veraz y sin condiciones?) y el artículo 8, el consentimiento informado. Si a ello le sumamos la máxima protección de nuestro derecho a la salud en la Constitución de 1978, la conclusión es clara: Los titulares del derecho a la salud somos todas y cada una de nosotras, a nivel individual, derecho en propiedad que no perdemos por entrar en ningún centro sanitario, por lo tanto en ese centro sanitario, como especialistas que lo son, han de velar por nuestra salud a nivel integral. Peeeeeero, las intervenciones sanitarias que en cada caso puedan aplicarnos han de estar siempre bajo nuestro consentimiento (con las limitaciones previstas en caso de representación: personas discapacitadas, menores de edad…), y sólo hay dos excepciones muy concretas: riesgo para la salud pública y riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización o de familiares cercanos, que tienen su propio procedimiento. Además, el artículo 21 de la mencionada ley también nos ampara de manera que “el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando exista tratamientos alternativos”, es decir, no nos pueden amenazar con “echar del centro” si no aplicamos el protocolo, siempre que exista alternativa (a veces la alternativa es dejar pasar el tiempo ;-), pero tenemos derecho a estar en observación , si así lo deseamos).

 

Por tanto, en caso de negativa a ofrecer tal o cual tratamiento porque previamente informadas decidimos no aceptar alguna intervención, es objeto de reclamación, denuncia, queja, de manera inmediata. Un ejemplo claro: negativa de una mamá a una inducción de un parto, y consecuente comentario del personal sanitario a no ofrecer anestesia epidural, por ejemplo, cuando acuda al centro fuera de la programación (si bien no suelen ser tan claros y suelen ser opiniones más “veladas”). Desde luego, no entramos aquí a valorar si la negativa de la persona puede ser o no adecuada para su salud, pero es SU decisión, siempre que haya sido informada, como dice la ley, con las condiciones necesarias: consecuencias, riesgos, contraindicaciones…

 

Todo esto de lo que estamos hablando es muy frecuente oírlo en casos de violencia obstétrica, si bien en España no está regulada como tal. Pero cada vez son más frecuentes relatos de partos donde está presente. ¿Para cuando una ley que lo regule? Mientras tanto nos seguirán quedando los mecanismos a nuestra disposición para reclamar, quejarnos, denunciar, bien en la vía extrajudicial o judicial si así lo requiere el caso. Es importante estar bien asesoradas desde el principio y saber que no necesitamos presencialmente personarnos nosotras en el departamento correspondiente, sino que podemos delegar esa opción, con la correspondiente autorización formal. Muchas veces , las mujeres en el puerperio más inmediato no se sienten capaces ni con fuerzas de hacerlo, así que caben dos opciones, delegar o esperar a encontrarnos mejor.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los datos que proporciones al enviar tu comentario sólo serán utilizados para responder a tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.