Parto o adopción. Diferencias legales

Atendiendo a vuestras sugerencias recibidas a través del correo electrónico femlegal@femlegal.es, hoy escribimos nuestro post sobre las diferencias legales existentes ante una maternidad biológica o por adopción.

En primer lugar debemos decir que para ante las hijas o hijos tienen exactamente la misma consideración y tenemos tanto los mismos derechos, como las mismas obligaciones.

A partir de ahí, comentaremos algunas cuestiones, referentes, por ejemplo, a las prestaciones:

* la asistencia sanitaria específica y riesgo durante el embarazo, no aplica en este caso.

* con respecto al subsidio por riesgo durante la lactancia materna (sobre el que hemos escrito en más post de este blog, leer aquí por ejemplo , ….) no encontramos ninguna referencia específica a la adopción, ya que en todo caso nos remite a los requisitos para la prestación de riesgo durante el embarazo, pero habría que atender a que hay casos en los que una madre adoptiva puede conseguir lactancia materna (os pasamos info en este artículo de la Liga de la Leche) y que en todo caso la ley habla de «trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato  de trabajo, con mantenimiento de la obligación de cotizar, en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados», es decir, no diferencia entre parto biológico o adopción.

Subsidio por maternidad contributivo: en los mismos aspectos que para la maternidad biológica. Además, también se considera la tutela en los casos en los que el familiar no pueda adoptar al menor, pero no otras modalidades de acogimiento familiar.

  – El requisito de la edad, la referencia, se entiende hecha al momento del inicio del descanso.

  – Las referencias legales al momento del parto, se entienden hechas a la fecha de la resolución judicial de adopción y el plazo para solicitar la prestación comienza cuando es notificada.

  – Si iniciado el período de descanso y reconocido el derecho en el período de disfrute anticipado (esas posibles 4 semanas), si una vez dictada la resolución no se acredita el período mínimo de cotización exigible, se extingue el subsidio pero no se consideran indebidas las prestaciones. Igualmente , no se consideran indebidas en el caso de, reconocido el subsidio, no culminase el proceso o por tardanza de la resolución judicial, se anularía o se suspendería cautelarmente respectivamente el proceso, pero no habría lugar a la devolución.

  – En cuanto a la duración del descanso sí que se diferencia entre parto y adopción, ya que sólo tendrá la misma duración en caso de adopción de menores de 6 años o mayores pero menores de 18 incapacitados o con circunstancia personales graves acreditadas (adopción en el extranjero por ejemplo). En los supuestos de adopción internacional con desplazamiento previo, se puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

  – la cuantía es la misma que en el caso de parto biológico, 100% de la base reguladora.

Subsidio por maternidad no contributivo: sólo para el caso de parto.

* Iguales referencias legales en el caso de permisos, excedencias, reducciones de jornada, etc.

En cuanto a la maternidad por subrogación, los Estados miembros no están obligados a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora, en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo gracias a un convenio de gestación por sustitución, y el hecho de que un empleador le deniegue un permiso de maternidad no constituye una discriminación basada en el sexo (TJUE 18-3-14, C-167/12; 18-3-14, C-363/12). Si bien, se reconoció derecho al subsidio de maternidad tras una gestación por sustitución (vientre de alquiler) (TSJ Madrid 18-10-12, EDJ 255255).

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