Derechos que no sabíamos que teníamos

Las personas que nos seguís sabéis que de cuando en cuando os paso una encuesta sobre qué artículos os gustaría encontraros en el blog. Pues bien, ya hacía tiempo que tenía anotada una frase que me tenía un tanto desconcertada: “derechos que no sabemos que tenemos”… Mmmmm, imaginaros la cabeza cómo se pone a pensar: ”y qué querrá decir con esto”, “cómo entiendo yo lo que dice”… pero finalmente llegué a una conclusión: en la mayoría de los casos, ante una injusticia nos estamos encontrando con qué no sabemos cómo actuar. Sí, nuestro interior nos dice “no es justo” pero en muchas ocasiones desconocemos si detrás de ello existe una razón legal que ampare nuestra sensación de desamparo.

Quizás en el ámbito que se mueve FEMLEGAL, son fáciles de reconocer aquéllas áreas que están más demandadas de información, como pueden ser por ejemplo, el cambio en nuestros derechos laborales ante un embarazo, durante la crianza de nuestras hijas o hijos, pero también aquellos relacionados con el entorno sanitario. ¿Cuáles destacaría yo desde nuestra humilde experiencia? Ahí van… Nuestro

DECÁLOGO DE DERECHOS QUE NO SABÍAMOS QUE TENÍAMOS

– Tenemos derecho a poner una reclamación (mínimo vía extrajudicial) cuando el trato recibido en un centro sanitario no ha sido el adecuado o ha ido en contra de nuestro consentimiento informado. Y traer consecuencias y responsabilidad.

– El único derecho creado exclusivamente para proteger la lactancia materna es el subsidio por riesgo para la lactancia. El resto son compatibles con otras formas de crianza de nuestros hijas o hijos, como por ejemplo, las horas de lactancia.

– Tenemos derecho a un subsidio por riesgo para la lactancia de nuestro bebé si en nuestro trabajo se dan, después de la baja maternal, una serie de condiciones que pueden poner en riesgo la salud de nuestro bebé lactante (eso sí, solo hasta sus 9 meses de edad) y no pueden adaptar nuestro puesto de trabajo ni enviarnos a otro.

– No tenemos derecho a acumular las horas de lactancia en días enteros (aprox.15 días), salvo que así lo diga nuestro convenio colectivo o un pacto particular (mejor por escrito) con nuestra empresa. No es un derecho “generalizado”.

– Tenemos derecho a reducir nuestra jornada por cuidado de hijas o hijos hasta que éstas o éstos tengan DOCE años de edad

– No todos los conceptos que aparecen en una nómina son susceptibles de disminución proporcional en caso de reducción de jornada.

– Es posible disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, con una serie de requisitos, y compatibilizarlo con el trabajo por cuenta ajena o propia.

– La mayoría de los derechos para trabajadoras embarazadas o en período de crianza, son aplicables también a trabajadoras autónomas.

– Tenemos derecho a cambiar de pediatra sin cambiar nuestro médico de cabecera.

– Y por último, ¡¡¡tenemos derecho a luchar para que las cosas cambien!!!

¡Espero que os haya gustado! ¿Nos cuentas cuáles son aquellos derechos más desconocidos en tu entorno? Esperamos tus comentarios en femlegal@femlegal.es o en nuestra fan page de Facebook: Facebook.com/femlegal .

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