Autónomas y prestaciones por maternidad

Recientemente muchas de vosotras me habéis preguntado qué ocurre en caso del descanso por maternidad cuando la trabajadora pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Pues bien, los derechos tienen la misma aplicación que para el Régimen General, con algunas particularidades diferentes a este régimen, pero en base, muy similar, por tanto:

* Hay que cumplir los mismos requisitos para tener acceso a esta prestación  y estar al corriente en el pago de cuotas:

  – Estar afiliadas y en alta (hay determinados supuestos que se asimilan al alta).

  – Acreditar un período mínimo de cotización (variable en función de la edad en la fecha del parto, desde la no exigencia de período mínimo para menores de 21 años, a los 180 días dentro de los 7 años anteriores para mayores de 26).

* Coincide el período de cese de la actividad (durante el que se tiene el derecho a percibir el subsidio por maternidad) con el período de descanso laboral de las trabajadoras por cuenta ajena y sólo hay algunas particularidades con respecto a la compatibilización con una jornada de trabajo a tiempo parcial.

* Debemos presentar alguna documentación a mayores, como por ejemplo, una declaración de situación de actividad o en el caso de querer compatibilizar con una jornada a tiempo parcial.

Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural también se reconocen con la misma extensión que para las trabajadoras por cuenta ajena, si bien, por ejemplo, es la entidad gestora o mutua correspondiente la que certifica que el desempeño de la función influye negativamente en el embarazo o en la salud de la mujer o el hijo o hija menor de 9 meses en el caso de la lactancia natural. Tienen derecho a esta prestación aunque no tengan cubiertos los riesgos profesionales.

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