«Nuestros» derechos en el ámbito hospitalario… o los de nuestros hijxs?

Cuánto daría de que hablar las miles de horas de angustia de las familias que unen a un momento de tristeza o preocupación profunda en sí, como puede ser la hospitalización de un hijo, con la separación física por no «poder» estar junto a él/ella.

En mi día a día la mayoría de las respuestas pasan por «es que no nos dejan», «es que no se puede»…, Pues bien… Va a ser que así no es… Pero la mayoría de las veces lo enfocamos desde el prisma equivocado. Nosotras no tenemos el derecho de estar junto a ellas/ellos, sino que son ellas y ellos los que tienen el derecho de que estemos acompañándolos (nosotros o quien nosotras o ellos decidan). Y que bajo el epígrafe de la patria potestad, eso sí, somos nosotras las que tenemos que ejercer el derecho, en su voz.

La Carta Europa de los Derechos del niño hospitalizado, aprobada por el Parlamento Europa en 1986 (¿?), establece una serie de derechos SUYOS (que copiamos al final de este artículo) entre los cuales está el estar acompañado de sus padres, o persona que los sustituya, el máximo de tiempo posible, pero, además, como elementos activos de la vida hospitalaria, siempre que no se entorpezca o se obstaculice la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño. Bien es cierto que esto último lo determina el personal sanitario, pero ha de ser demostrada (la obstaculización) con un hecho objetivo, no con meras especulaciones.

A mayor abundamiento, la Constitución Española establece en su artículo 39 que «los niños gozarán de protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Y pienso yo, ahora que tanto se habla de ataques a la Constitución…, ¿es que el protocolo de un hospital puede estar por encima de ella?.

En una reciente conversación con una amiga/compañera/mamá hablábamos que, dentro de nuestra posición, hay que demostrar entereza, seguridad, dar las cosas por sentado (hay quien lleva copia de esta carta junto con la cartilla infantil), con tranquilidad y certidumbre, no dejando lugar a dudas, ya que si mostramos nuestro nerviosismo les «damos motivos» para justificar la «obstaculización» del proceso, pero nada más… En otras palabras, ir por las buenas, y el último recurso, queja a la atención al paciente, carta a los responsables del hospital, antes de iniciar otra serie de trámites legales, pero con la certeza de que llevamos las de ganar.

Tampoco nos podemos olvidar de otra cosa, no menos importante. Muchas veces, a «toro pasado», nos damos cuenta que, por nuestro estado de nerviosismo, por la preocupación de la situación, o como sea, no hemos hecho lo que después sentimos que teníamos que haber hecho. No podemos asumir esa culpa como propia. Es la situación la que nos ha obligado a ello. No debemos sentir que no hemos luchado lo suficiente, porque es la sociedad la que marca ese tipo de comportamiento, no siempre ajustados a derecho. Y aunque la situación ha pasado, y aunque el plazo, la enfermedad o lo que nos derivara en esa situación hospitalaria, haya desembocado en el final, feliz esperemos, por nosotras, por los hijos de muchas otras y por los que vendrán debemos ponerle voz, y papel y tinta, a nuestra reclamación, aunque lo nuestro haya pasado, nuestra situación puede ayudar a mejorar la vida de muchas otras familias.

Cerrando ya este artículo, venía otro pensamiento a mi cabeza… a toda esta situación hay que sumarle una última presente en muchos ámbitos de la maternidad en el entorno hospitalario: por ser  mujeres nos siguen viendo como niñas, como objetos, como inferiores, como vamos a tener voz por encima de la bata blanca!!!! Gracias hay que dar a que esta situación está cambiando, día a día,  y tenemos profesionales sanitarios cada día más implicadas e implicados con las familias, que entienden mejor sus necesidades y están más sensibilizadas, por eso también creo que es importante que cuando nos encontremos con ellas y ellos hagamos lo mismo pero al reves, agradezcamos públicamente o donde corresponda su servicio. En la mayoría de los casos, están tan solas como nosotras.

Ana García.


A.- Derecho del niño a estar acompañado de sus padres, o de la persona que los sustituya, el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria, sin que ello comporte gastos adicionales; el ejercicio de este derecho no debe perjudicar en modo alguno ni obstaculizar la aplicación de los tratamientos a los que hay que someter al niño.

B.- Derecho del niño a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

C.- Derecho de sus padres o de la persona que los sustituya a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste al respecto de su intimidad no se vea afectado por ello.

D.- Derecho de los padres, o de la persona que los sustituya, a expresar su conformidad con los tratamientos que se aplican al niño.

E.- Derecho del niño a una recepción y seguimiento individuales, destinándose, en la medida de lo posible, a los mismos enfermos y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.

F.- Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a una recepción adecuada y a su seguimiento psicosocial a cargo de personal con formación especializada.

G.- Derecho del niño a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventaja de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización, así como de retirarla.

H.- Derecho del niño a no recibir tratamientos médicos inútiles y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

I.- Derecho a ser tratados con tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.

J.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.

K.- Derecho a la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso que fuese necesaria la intervención de la justicia si los padres o la persona que los sustituya se los nieguen, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.

L.- Derecho del niño a ser hospitalizado junto a otros niños, evitando todo lo posible su hospitalización entre adultos.

M.- Derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.

N.- Derecho de los niños a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.

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