Reducción de jornada por cuidado de hijas/os

Por nuestra experiencia, queremos compartir contigo una serie de preguntas/respuestas sobre la reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos. Ya que habeis sido muchas las que nos habéis preguntado, creemos que este formato puede solventar las dudas iniciales. Y si necesitáis más ayuda, no dudéis en poneros en contacto con nosotros en femlegal@femlegal.es

¿Quién puede pedirla? ¿El padre? ¿La madre? ¿Los dos?

Cualquier persona que tenga a su guarda legal a un menor de doce años (no tiene por qué ser tu hija/o, e incluso la jurisprudencia reconoce en este caso a las hijas/os de tu pareja de hecho, siempre que convivan contigo). Pueden pedirla, incluso a la vez, ambos miembros de la pareja (excepción: en caso de que trabajen en la misma empresa, se pidan el mismo horario y por razones de funcionamiento no sea viable). Sólo en el caso de pedir reducción por cuidado de hijo con enfermedad grave y hospitalización de larga duración, ahí sí han de ser nuestras propias hijas/os, bien sean naturales o adoptados (incluso preadopcion).

¿Hasta qué edad (del niño/a) puedo pedirla?

Desde la reforma de diciembre de 2013, hasta que cumpla los doce años de edad (antes era hasta los 8 años). La edad se amplía hasta los 18 años en caso de hijas/os con hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o enfermedad grave (ingreso hospitalario de larga duración).

¿Puedo iniciarla aún habiendome incorporado ya del descanso por maternidad hace tiempo?

Sí, se puede iniciar en cualquier momento, mientras no hay cumplido la edad máxima.

¿Hay un mínimo o un máximo de porcentaje de reducción con respecto al total de horas de mi contrato?

Sí, entre 12,5% y un 50% de la jornada diaria. Hasta un 75% en caso de contrato indefinido. En caso de hijas/os con enfermedad grave, mínimo un 50% y no hay máximo.

¿Quién fija la hora nueva?

La persona que lo solicita fija la concreción horaria y el período de duración, siempre que sea en parte de su jornada/contrato habitual. Incluso la jurisprudencia admite la fijación de un horario fijo en empresas donde el turno sea movible (siempre que ello tenga sentido para el cuidado que se requiere).

¿Me quitan la parte de nómina proporcional a esa reducción en global?

Sólo de aquellos conceptos que son proporcionales al tiempo trabajado: salario base, pagas extraordinarias, antigüedad,… pero no por ejemplo un plus de transporte o puntualidad.

¿Tengo menos días de vacaciones?

Rotundamente no. Sólo que los cobras al porcentaje reducido que hubieras establecido.

¿Qué ocurre en caso de despido?
Salvo ante un despido procedente, el despido es nulo si has solicitado o estás disfrutando la reducción de jornada.

¿Tiene otros efectos, por ejemplo, respecto al paro?

No, se calcularía sobre la misma base de jornada al 100%.

Si necesitas ayuda, desde FEMLEGAL podemos aconsejarte en la redacción del documento de comunicación a la empresa. Ponte en contacto con nosotras a través de femlegal@femlegal.es

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