El «BOOM» de la protección de datos

Quizás en los últimos meses os habéis hartado de recibir mensajes de información sobre la nueva política de privacidad y sobre los requisitos del nuevo RGPD. ¿Cuántos de vosotros habéis prestado atención a los mensajes recibidos?

La realidad es que en los últimos años y sobre todo a partir de la Sentencia Google Spain y Google Inc. vs. Mario Costeja y la Agencia Española de Protección de Datos, la preocupación por la protección de datos ha ido en aumento, preocupación que en el año 2016 ha culminado en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), del que tantas veces habéis oído hablar en los últimos meses.

Este Reglamento dio un margen de dos años a los Estados Miembros para que pudieran adaptarse al mismo, pero lo cierto es que a pesar de dicho plazo considerablemente amplio, la mayoría de las empresas han esperado al último momento para adaptarse, lo cual se ha reflejado en un incremento del trabajo de la mayoría de despachos y asesorías dedicadas a prestar estos servicios de adaptación al RGPD.

Protección de datos FEMLEGAL

Al margen de esto, sí en algo ha contribuido el RGPD es sin duda en la creación de una cultura en protección de datos. Sin duda, a partir de su publicación, puede notarse una mayor concienciación por las personas sobre su protección de datos. Entre las múltiples novedades que introduce el Reglamento se encuentra la ampliación de los derechos de los interesados respecto de los derechos ARCO previstos en el sistema español. En efecto, el RGPD añade el derecho al olvido (siendo el derecho de cancelación el equivalente en el sistema español), el derecho a la portabilidad de los datos y el derecho a la limitación de los mismos.

Otra de las novedades que prevé el RGPD es la relativa a la edad necesaria para prestar el consentimiento, fijando la misma en 16 años, aunque dejando un margen a los Estados Miembros para establecer una edad por debajo de los 16, siempre que no sea inferior a los 13 años. El mayor problema será la verificación de dicha edad, y es que el RGPD es poco clarificador sobre este aspecto, estableciendo simplemente que “El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonablespara verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible”. La primera pregunta que nos podemos plantear es ¿qué significa esfuerzos razonables? Sin duda hubiera sido mejor delimitar la forma o método de verificación de dicha edad, y evitar dejar al  “aire” cuestiones tan importantes como las relativas a la protección de datos de los menores.

SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DATOS – FEMLEGAL

Sin duda, son múltiples las novedades que incorpora el RGPD con respecto a la normativa interna en protección de datos y cada uno de ellas merece ser objeto de análisis, con el fin de comprender e interpretar adecuadamente la normativa europea. Es por ello, que en los próximos meses, en colaboración con FEMLEGAL, lanzaremos un curso de especialización en protección de datos, tratando de ofrecerles información detallada sobre las novedades del nuevo Reglamento, de manera que no solo podáis conocer el mismo, sino sobre todo, conocer vuestros derechos en protección de datos.

Lo que sí nace ya es el SERVICIO EN ASESORAMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS A LA EMPRESA/AUTÓNOMO:

  • consultas relacionadas con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.
  • Elaboración de material formativo para empleadas/os.
  • Redacción de políticas de privacidad, cláusulas informativas para contratos, mensajes automáticos de correo electrónico, avisos legales, condiciones generales, registros de actividades, entre otros documentos…

Desde 50€. Pídenos presupuesto en femlegal@femlegal.es sin compromiso y verás como podemos ayudarte.

 

Silvia Dianova Georgieva – Jurista especializada en el nuevo RGPD

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