Lactancia materna y divorcio

Lactancia y divorcio, ya parece que sólo poner estas dos palabras juntas en la misma frase, lo que se avecina no puede ser bueno, probablemente para ningún miembro de la familia, pero en este artículo nos vamos a centrar en los perjuicios que un divorcio sin acuerdo pueden causar sobre la salud de un bebé con lactancia materna a demanda.

Cuando estamos hablando de separaciones y/o divorcios donde hay buen feeling a la hora de redactar el convenio regulador, la “solución” a este tema podría pasar por optar por períodos más cortos y más frecuentes en lugar de los fines de semana o vacaciones completas. Habrá que tener en cuenta la edad del bebé, cierto, y en el caso de tener que acudir a sede judicial para proteger el derecho del bebé a recibir alimento de su madre (que no derecho nuestro a darle la teta…) como lo estaba haciendo hasta el momento, no encontramos apoyo en la jurisprudencia mucho más allá de los dos años de edad, para poder ejercer este derecho. La propia Asociación Española de Pediatría ha elaborado un documento con recomendaciones en este sentido para las familias: “La falta de información en nuestra sociedad en cuanto a la importancia de la lactancia prolongada afecta a todos, incluyendo abogados, jueces, psicólogos, trabajadores sociales, e incluso a muchos médicos, que con frecuencia expresan su desacuerdo ante un niño que lacta a los dos, tres, cuatro años o más”. Puedes descargarlo aquí.

Lo que está claro, como dice ese documento, es que el problema es que la ley no dice cual es el “periodo de lactancia” que nos puede servir para organizar este tema de los horarios, por lo que en la jurisprudencia se suele tomar como período “protegido” la referencia del permiso de lactancia que son 9 meses. Aún así, y gracias quizás a las recomendaciones de la Organización mundial de la Salud, encontramos alguna jurisprudencia que admite una modificación del horario pretendido por la otra parte hasta los dos años de edad del niño, pero a partir de ahí se vuelve muy complicada su justificación.

Me quedo con esta parte del informe: “Hay que informar al juez, si éste no ha sido madre o padre de un niño amamantado que para mantener la lactancia es necesario la continuidad de la misma. La lactancia no se puede interrumpir durante 24 horas para luego reemprenderla, porque perjudica el pecho de la madre (riesgo de ingurgitación, mastitis), puede disminuir el volumen de leche y afectar a la salud emocional del niño, pues muchos niños, además de alimento, buscan consuelo en el pecho de su madre, haciendo tomas cortas, pero numerosas a lo largo del día o de la noche.”

Así que, concluyendo, las y los menores de 9 meses están más fácilmente protegidas en su derecho a mamar y no serán obligados a pasar días completos, con sus noches, con el progenitor que no amamanta, sino que éste tendrá su derecho a visitas en más tardes al mes, pero no fines de semana completos y vacaciones. Después de los 9 meses, tocará pelearlo probablemente ya en sede judicial o durante la propia redacción del convenio regulador. Y aquí es donde queremos dejar la reflexión final, compartida por la Asociación Española de Pediatría: “Los padres deben velar ante todo por el bienestar de sus hijos, anteponiendo el interés de los niños a los suyos propios, lo que incluye el mantenimiento de la lactancia materna”.

Ana García.

P.D.: Pues sí, me quedaba una última reflexión final. ¿Cómo se pronunciará la jurisprudencia cuando, en una pareja, las dos personas amamanten? El derecho, como siempre, por detrás de la realidad…

Un comentario sobre “Lactancia materna y divorcio

  1. Creo que debería darse el derecho por dos años o mas si es necesario. Un padre que quiera estar con el hijo a esa edad no es cuidar de su hijo. Es egocentrismo y egoísmo. Y tener un hijo indica una responsabilidad. Por desgracia un hombre y una mujer no son físicamente iguales,el derecho tb es a dar la teta puesto que para el hijo es mejor y mas natural

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