No hace mucho hablábamos en el blog de Miriam Escacena ”Comunicación con bebés” (puedes leerlo aquí) sobre la “oportunidad” que un despido nulo ofrecía en nuestro entorno a las mujeres en cuanto al emprendimiento de sus ideas de negocio. Pues bien, hoy, de lo que os queremos hablar es de cómo en esta nueva situación de emprendimiento se ven afectados (o no) nuestros derechos como mujeres, en cuanto a la maternidad.
Pues bien, en general no hay grandes diferencias aunque sí algunas situaciones que, como poco, marcan la diferencia entre un tipo y otro de trabajadoras, cuando no tendría por qué ser así, y el ordenamiento debería ofrecer alguna solución paralela.
La primera es sobre las ausencias remuneradas en caso de embarazo. Una trabajadora por cuenta ajena tiene derecho a ausentarse de su empresa por las clases de preparación al parto y durante el tiempo necesario para la realización de los exámenes médicos prenatales. Y es un permiso remunerado, es decir, su empresa no le descuenta el tiempo que esté fuera. Las autónomas no pueden disfrutar de este permiso remunerado, ya que si se ausentan de su trabajo, nadie lo va a realizar…
En segundo lugar, el subsidio por maternidad retributivo a tiempo parcial sólo puede llevarse a cabo por las trabajadoras por cuenta propia con el porcentaje del 50%, cuando las trabajadoras por cuenta ajena podrían escogerlo, de acuerdo a su empresa.
En tercer lugar, no existe un permiso similar a las horas de lactancia en el caso de las trabajadoras autónomas. Tendrán (o no…) la posibilidad de ausentarse de su trabajo para hacerlo, pero durante el tiempo que no realizan su trabajo, no perciben remuneración.
Para finalizar, tampoco hay hay derecho a la reducción de jornada como tal o a la excedencia.
¡Por una legislación más justa para las trabajadoras autónomas!
FEMLEGAL